Ley de Locaciones Inmobiliarias: AFIP crea el registro de contratos de alquiler.
- Dr. Germán Forti
- 22 feb 2021
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 6 abr 2022

El artículo 16 de la Ley de Locaciones Urbanas (Ley 27.551) impuso a los locadores la obligación de declarar los contratos de locación ante el ente recaudador. La Resolución General de AFIP N° 4933, publicada la semana pasada, le da forma a esa obligación, estableciendo el procedimiento para su cumplimiento en el caso de cuatro clases de contrato: a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos, b) Arrendamientos de bienes inmuebles rurales, c) Locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares, d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles (como locales, stands, etc.) delimitados dentro de inmuebles como supermercados, shoppings, galerías comerciales, etc.
A partir del 1° de abril, entonces, aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos mencionados quedan obligados a registrar la operación dentro de los 15 días contados desde la celebración de cada contrato. Los locatarios también tendrán la opción de informar voluntariamente el contrato a la AFIP, dentro de los seis meses. Por otra parte, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.
Asimismo, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes, aunque aquellos no están obligados a hacerlo. Sin embargo, las cláusulas por las que esta obligación se delegue en los intermediarios, no eximen a los locadores de la obligación frente a la AFIP ni de su responsabilidad por el incumplimiento.
En cualquiera de los casos, según la normativa, los sujetos intervinientes podrán consultar los contratos en los que hubieran sido informados. Los locatarios o arrendatarios podrán aceptar la información de dichos contratos registrados por los locadores, arrendadores o intermediarios, o en su caso, hacer las observaciones pertinentes.
Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando en la web de AFIP al nuevo servicio incorporado denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”, con Clave Fiscal Nivel 3 como mínimo. Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo con el contrato celebrado digitalizado. Y aunque la resolución comentada no prevé sanciones específicas para la omisión de informar, la Ley 27.551 establece que el incumplimiento de esta obligación tornará aplicables las sanciones ya previstas en la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.
Los contratos anteriores a la resolución comentadas que se hubieran celebrado a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.551 (el 1 de julio de 2020) y que continúen vigentes a la fecha, así como aquellos que se celebren a partir de la fecha de la vigencia de la resolución hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive.
Link al texto completo de la Resolución General de AFIP N° 4933:
Comments