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Cryptoactivos: Nueva incumbencia profesional

  • Foto del escritor: Dr. Germán Forti
    Dr. Germán Forti
  • 6 abr 2022
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 26 may 2022

Las "cryptomonedas" en la práctica judicial actual en Argentina.

Acorde al espíritu dinámico que nos caracteriza desde nuestros comienzos en la actividad profesional, el estudio viene trabajando para identificar los aspectos potencialmente conflictivos de las nuevas tecnologías y su aplicación a la realidad económica, con el fin de conocer las fuentes de las disputas que sin dudas comenzarán a suscitarse con mayor frecuencia en la medida en la que se generalice su uso cotidiano en un sector cada vez mayor de la población, y anticipar de este modo posibles soluciones que nuestros clientes comenzarán a demandar.

Nos referimos en particular a las llamadas “cryptomonedas”, que en realidad no son monedas, puesto que carecen de valor nominal y por el momento -salvo escasas excepciones- no son de curso legal en ningún país (art. 30 BCRA), por lo que es preferible el nombre genérico de “cryptoactivos”.

Es unánime en líneas generales, la opinión de que al igual que ha ocurrido con el dinero electrónico, a partir de ahora veremos un crecimiento sostenido de las operaciones con cryptoactivos en sus diversas modalidades. Esto se dará no solamente por el incremento en la cantidad de transacciones que realiza cada usuario, sino también porque la afluencia hacia ese mercado implicará un número cada vez mayor de agentes económicos relacionándose mediante este tipo de bienes inmateriales, y una mayor diversidad cualitativa de esos nuevos agentes y de las posiciones jurídicas que pueden asumir (inversores o usuarios, consumidores y proveedores, deudores y acreedores, intermediarios diversos, etc.).

No obstante, el fenómeno ya existe y lleva tiempo funcionando. Es por eso que con frecuencia se escucha a asesores y promotores financieros decir respecto de estas cuestiones que "ya no se trata de un futuro cercano sino del presente en que vivimos desde hace años". Pero esto, que se ha convertido en un cliché, tiene en realidad implicancias concretas en las que no suele profundizarse lo suficiente y que nos introducen a dos grandes campos de debate y acción para la actividad profesional jurídica y contable en los próximos años.

En primer lugar, es evidente que en el "aspecto sustancial" los profesionales debemos estar preparados no sólo para brindar asesoramiento previo acerca de estas nuevas opciones, sino también para comenzar a intervenir en el corto plazo en la prevención, administración y/o resolución de los conflictos derivados de esas operaciones tanto en los mercados nacientes digitales (exclusivamente financieros o combinados, por ejemplo, con el negocio de la información y/o del entretenimiento) como en sus relaciones con mercados más tradicionales como el inmobiliario, el de valores, el artístico o el comercio exterior, en la medida en que los cryptoactivos empiezan a utilizarse como bienes de cambio. Y todo ello, probablemente en el marco de normativas regulatorias de fondo todavía incipientes, posiblemente incompletas o basadas en paradigmas anteriores, con los problemas que esto conlleva.

En segundo lugar, en la medida que todo esto va proyectándose hacia la práctica en el ámbito judicial, comienzan a plantearse interrogantes y desafíos también en el "aspecto procesal", respecto del modo en que se resguardarán y efectivizarán los derechos en pugna y el grado de creatividad, iniciativa y/o descentralización que se les permitirá a los juzgados intervinientes en las distintas instancias y a otros organismos administrativos, para adaptarse y resolver situaciones que no están previstas en los códigos rituales y para las cuales posiblemente no cuenten todavía con los medios técnicos necesarios, tanto si tales situaciones surgen de las particularidades de los cryptoactivos en sí mismos, como de su condición genérica de bienes inmateriales alcanzados por la noción de propiedad y/o de activos incorporados al patrimonio de las personas, susceptibles por lo tanto de afectación, restricciones al dominio, trasmisión mortis causa, etc.

Así, comenzamos a enfrentarnos con preguntas tales cómo ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las transacciones con cryptoactivos y qué normas supletorias resultan aplicables? ¿Cuáles son las pautas para su inclusión en la contabilidad tradicional de empresas o particulares? ¿Son embargables judicialmente? ¿En tal caso, en qué momento se fija la cotización para determinar el monto del embargo frente a una obligación líquida y nominal? ¿Se oficia del mismo modo un Exchange, que un PSPCP o que una entidad bancaria? ¿Es posible protegerse de la volatibilidad de los cryptoactivos embargados solicitando su conversión a monedas estables y/o de curso legal (venta forzada)? ¿De qué forma deben denunciarse estos bienes en una sucesión? ¿Son colacionables por los herederos las transacciones hechas por el causante? ¿Qué ocurre con las transacciones unilaterales post mortem cuando hay más de un heredero?

Estas cuestiones, entre otras, se debatieron en el encuentro virtual de capacitación del pasado 01 de abril organizado por el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, en el que integrantes del estudio pudieron reflexionar y debatir junto a otros colegas expertos en estos temas, en lo que significó un paso más en el camino de vanguardia que elegimos transitar para brindar a nuestros clientes un servicio profesional personalizado y de excelencia.

Para obtener asesoramiento respecto de estos temas, solicite una consulta con nuestros profesionales especialistas escribiendo a consultas@forti-forti.com.ar



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